Impuesto a la propiedad
Aviso TRIM: cómo valora el condado su casa y cómo apelar
En breve. El aviso TRIM es el Aviso de Impuestos a la Propiedad Propuestos (Notice of Proposed Property Taxes) que el Property Appraiser del condado envía por correo en agosto, y no es una factura (Departamento de Ingresos de Florida; Estatutos de Florida, § 200.069). En cuestiones de valoración, el contribuyente puede presentar una petición ante la Junta de Ajuste de Valor del condado a más tardar el día 25 siguiente al envío del aviso (Estatutos de Florida, § 194.011). Si la junta exige por resolución una tasa de presentación, esta no puede superar US$50 por cada parcela separada (Estatutos de Florida, § 194.013).
El aviso TRIM llega una vez al año y es fácil dejarlo de lado, porque lo primero que dice es que no es una factura. Por estatuto indica el valor de mercado de la parcela, cuáles serán los impuestos con el presupuesto que cada autoridad fiscal local efectivamente propone, y la fecha hasta la cual debe presentarse una petición ante la Junta de Ajuste de Valor (Estatutos de Florida, § 200.069). Esta guía sigue los estatutos desde la valoración del 1 de enero hasta el aviso, la petición ante la Junta de Ajuste de Valor y lo que viene después, y luego indica dónde ocurre cada paso en los condados de Osceola, Orange, Polk y Lake. Las fechas de 2026 que aparecen ya pasaron; están para mostrar cómo cae el calendario.
Cómo valora el condado una casa
Los bienes inmuebles se valoran según su valor justo (just value) al 1 de enero de cada año, y a las mejoras o partes que no estén sustancialmente terminadas el 1 de enero no se les asigna valor (Estatutos de Florida, § 192.042). Para llegar al valor justo, el Property Appraiser toma en cuenta ocho factores: el valor actual en efectivo del inmueble, que es la suma que un comprador dispuesto pagaría a un vendedor dispuesto, sin contar los honorarios y costos razonables de la compra, en efectivo o su equivalente inmediato, en una operación entre partes independientes; el mejor y más alto uso que cabe esperar que se dé al inmueble en el futuro inmediato y su uso actual, teniendo en cuenta el uso legalmente permitido del inmueble; su ubicación; su cantidad o tamaño; su costo y el valor actual de reposición de las mejoras; su estado; los ingresos que produce; y el producto neto de la venta del inmueble, tal como lo recibe el vendedor, una vez deducidos todos los honorarios y costos usuales y razonables de la venta, incluidos los costos y gastos de financiamiento; la sección expone con más detalle el segundo y el octavo factor (Estatutos de Florida, § 193.011). El Property Appraiser completa la valoración de todos los bienes a más tardar el 1 de julio de cada año, salvo que el Departamento de Ingresos amplíe el plazo por causa justificada (Estatutos de Florida, § 193.023).
El valor justo no siempre es el valor sobre el que se tributa. En la propiedad que recibe la exención de homestead, desde el año siguiente a aquel en que la recibe la propiedad se revalora cada 1 de enero, y el cambio que resulte de esa revaloración no puede superar el menor entre el 3 % del valor fiscal de la propiedad del año anterior y la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos del año calendario precedente; si el valor fiscal así calculado supera el valor justo, se baja al valor justo (Estatutos de Florida, § 193.155). En la propiedad residencial que no es homestead, que el estatuto define como el inmueble residencial de nueve unidades de vivienda o menos, incluido el terreno baldío zonificado y loteado para uso residencial, que no recibe la exención de homestead, la regla se aplica a todos los gravámenes salvo los del distrito escolar: desde el año siguiente a aquel en que la propiedad pasa a ser elegible, el cambio que resulte de la revaloración anual no puede superar el 10 % del valor fiscal de la propiedad del año anterior, y el valor fiscal que supera el valor justo se baja al valor justo (Estatutos de Florida, § 193.1554).
Los dos límites vuelven a empezar tras un cambio de titularidad, término que cada sección define y del que cada una excluye las transferencias que enumera. Salvo lo que esas secciones disponen, la propiedad se valora a su valor justo al 1 de enero del año siguiente a un cambio de titularidad (Estatutos de Florida, § 193.155) o, en la propiedad residencial que no es homestead, a un cambio de titularidad o de control (Estatutos de Florida, § 193.1554). En un homestead, cambio de titularidad es toda venta, ejecución hipotecaria o transferencia del título legal o del título beneficiario en equidad a cualquier persona (Estatutos de Florida, § 193.155); en la propiedad residencial que no es homestead, cambio de titularidad o de control es lo mismo y además la transferencia acumulada del control, o de más del 50 % de la propiedad, de la entidad legal que era dueña del inmueble cuando se valoró por última vez a su valor justo (Estatutos de Florida, § 193.1554). Entre las transferencias que ambas secciones dicen que no son un cambio de titularidad está la transferencia entre esposo y esposa, incluida la transferencia al cónyuge sobreviviente y la que se debe a una disolución del matrimonio (Estatutos de Florida, § 193.155; Estatutos de Florida, § 193.1554).
Una enmienda constitucional en la boleta de la elección general de 2026, la número 3, titulada "Increased Homestead Exemption; Lower Cap on Increases in Non-Homestead Property Assessments" (aumento de la exención de homestead; tope más bajo a los aumentos de valoración de las propiedades que no son homestead), dice en su resumen de boleta, entre otras cosas, que aumenta la exención de homestead, para todos los impuestos no escolares, a US$150,000 en 2027 y a US$250,000 en 2028, con ajuste por inflación en adelante; que las personas que no sean residentes de Florida el 31 de diciembre de 2026 recibirán la exención de homestead actual cuando califiquen para una, y la exención aumentada a partir del quinto año de exención, en la medida en que lo permita la Constitución de los Estados Unidos; que reduce del 10 % al 5 % el tope anual a los aumentos de valoración de las propiedades que no son homestead; y que entra en vigor el 1 de enero de 2027; esta guía recoge la ley tal como estaba el 13 de octubre de 2026 (División de Elecciones de Florida).
El aviso TRIM: qué es y qué muestra
El estatuto fija sus primeras palabras. La primera página del aviso dice: Notice of Proposed Property Taxes, Do Not Pay, This Is Not a Bill (aviso de impuestos propuestos; no pague; esto no es una factura), y el aviso se entrega por correo de primera clase a cada contribuyente que figura en el padrón de valoración del año en curso (Estatutos de Florida, § 200.069). El calendario para contribuyentes del Departamento de Ingresos de Florida lo sitúa en agosto: el Property Appraiser envía por correo el Notice of Proposed Property Taxes, el aviso Truth in Millage o TRIM.
Las columnas comparan tres versiones del impuesto. Una muestra los impuestos que se aplicaron a la propiedad el año pasado. Otra muestra cuáles serán los impuestos de este año si cada autoridad fiscal no cambia lo que recauda. Otra muestra cuáles serán con el presupuesto efectivamente propuesto por cada autoridad fiscal local, una propuesta que no es definitiva y puede modificarse en las audiencias públicas que el aviso indica (Estatutos de Florida, § 200.069).
La segunda página trae los valores. Indica el valor de mercado de la parcela y, para cada autoridad fiscal que grava la parcela con un impuesto ad valorem, el valor fiscal, el valor de las exenciones y el valor gravable del año anterior y del año en curso (Estatutos de Florida, § 200.069).
Hay dos frases del aviso que vale la pena conocer antes de que llegue la factura. El aviso advierte que la factura final puede incluir cargos no ad valorem que el aviso puede no reflejar, como cargos por calles, bomberos, basura, alumbrado, drenaje, agua o alcantarillado. Y le dice al propietario que, si la oficina del Property Appraiser no logra resolver un asunto de valor de mercado, clasificación o exención, puede presentarse una petición de ajuste ante la Junta de Ajuste de Valor, con la fecha hasta la cual debe presentarse (Estatutos de Florida, § 200.069).
Las cifras del capítulo 194
- siguientes al envío del aviso: el último día para presentar una petición sobre el valor
- siguientes al envío del aviso: el último día para presentar una petición sobre el valor
- Estatutos de Florida, § 194.011
- lo máximo que una Junta de Ajuste de Valor puede cobrar como tasa de presentación por cada parcela
- lo máximo que una Junta de Ajuste de Valor puede cobrar como tasa de presentación por cada parcela
- Estatutos de Florida, § 194.013
- de los impuestos ad valorem, como mínimo, que debe pagar antes de la mora quien impugna el valor fiscal
- de los impuestos ad valorem, como mínimo, que debe pagar antes de la mora quien impugna el valor fiscal
- Estatutos de Florida, § 194.014
- desde la fecha en que la valoración se certifica para su cobro, o desde la fecha de la decisión de la junta si la petición no había recibido resolución final de la junta antes de la extensión del padrón: el límite para iniciar una acción que impugne la valoración
- desde la fecha en que la valoración se certifica para su cobro, o desde la fecha de la decisión de la junta si la petición no había recibido resolución final de la junta antes de la extensión del padrón: el límite para iniciar una acción que impugne la valoración
- Estatutos de Florida, § 194.171
Antes de la petición: la conferencia informal
El contribuyente que objeta una valoración puede pedir al Property Appraiser una conferencia informal, y nada en esa disposición hace de la conferencia un requisito previo para la revisión administrativa o judicial (Estatutos de Florida, § 194.011). El Departamento de Ingresos de Florida agrega el punto que importa para el calendario: tener una conferencia informal con el Property Appraiser no amplía el plazo para presentar una petición ante la junta de ajuste de valor.
La petición ante la Junta de Ajuste de Valor
La petición ante la junta de ajuste de valor debe seguir sustancialmente el formulario que prescribe el Departamento de Ingresos, y debe estar firmada por el contribuyente o ir acompañada, al presentarse, de su autorización escrita o de un poder, salvo que quien presenta la petición figure en la sección 194.034(1)(a): un empleado del contribuyente o de una entidad afiliada, un abogado miembro de The Florida Bar, un tasador inmobiliario o un corredor de bienes raíces con licencia bajo el capítulo 475, o un contador público certificado con licencia bajo el capítulo 473, contratado por el contribuyente (Estatutos de Florida, § 194.011; Estatutos de Florida, § 194.034). Quien figura en esa lista puede presentar la petición sin la firma ni la autorización escrita del contribuyente si certifica, bajo pena de perjurio, que tiene autorización para presentarla en su nombre, y el poder o la autorización escrita vale por 1 año de valoración (Estatutos de Florida, § 194.011). La petición completa se presenta ante el secretario de la junta de ajuste de valor del condado (Estatutos de Florida, § 194.011). La página para contribuyentes del Departamento de Ingresos indica que todos los formularios se entregan al secretario local de la junta y que no se envían al Departamento.
El plazo depende del asunto. En cuestiones de valoración, la petición puede presentarse en cualquier momento del año fiscal a más tardar el día 25 siguiente al envío del aviso por el Property Appraiser (Estatutos de Florida, § 194.011). Cuando se trata de la denegación de una exención, de una solicitud de clasificación agrícola o de recarga hídrica (high-water recharge), de una solicitud de clasificación como propiedad histórica usada con fines comerciales o con ciertos fines sin ánimo de lucro, o de un aplazamiento, la petición debe presentarse a más tardar el día 30 siguiente al envío del aviso por el Property Appraiser conforme a las secciones que ese inciso nombra, o del aviso por el Tax Collector conforme a la sección 197.2425, la sección sobre la apelación de un aplazamiento de impuestos denegado (Estatutos de Florida, § 194.011; Estatutos de Florida, § 197.2425).
La tasa tiene tope. Si la junta de ajuste de valor la exige por resolución, la petición va acompañada de una tasa de presentación, que se paga al secretario de la junta, por el monto que la junta determine, que no puede superar US$50 por cada parcela separada que la petición abarque; la tasa no puede exigirse en la apelación contra la desaprobación de la exención de homestead ni contra la denegación de un aplazamiento de impuestos; la junta la dispensa al peticionario que demuestra al presentar, con documentación emitida por el Department of Children and Families, que es beneficiario elegible de asistencia temporal; y la petición cuya tasa no se paga al momento de presentarla se considera inválida y se rechaza (Estatutos de Florida, § 194.013).
La audiencia
La junta se reúne no antes de 30 días ni después de 60 días desde el envío del aviso; sin embargo, no se celebra ninguna audiencia de la junta antes de que el Departamento de Ingresos apruebe todos los padrones de valoración o parte de ellos, salvo que la junta puede reunirse antes de esa aprobación, pero no antes del 1 de julio, para oír apelaciones relativas a la denegación por el Property Appraiser de exenciones, de reembolsos de impuestos conforme a la sección 197.319, de clasificaciones agrícolas y de recarga hídrica, de clasificaciones como propiedad histórica usada con fines comerciales o con ciertos fines sin ánimo de lucro, y de aplazamientos; y no se celebra audiencia sobre cuestiones de valoración antes de que terminen las audiencias de presupuesto que exige la sección 200.065(2)(c) (Estatutos de Florida, § 194.032). El secretario notifica a cada peticionario la hora fijada para su comparecencia al menos 25 días calendario antes del día fijado, y el peticionario y el Property Appraiser pueden reprogramar la audiencia una sola vez cada uno, por causa justificada (Estatutos de Florida, § 194.032). La junta debe permitir que el peticionario comparezca a la audiencia por medios electrónicos u otro equipo de comunicación si lo solicita por escrito al menos 10 días calendario antes de la fecha de la audiencia, pero los condados de menos de 75,000 habitantes pueden optar por no ofrecer audiencias de ese modo (Estatutos de Florida, § 194.032).
Las pruebas se intercambian antes. Al menos 15 días antes de la audiencia, el peticionario entrega al Property Appraiser una lista de las pruebas que presentará, con copia de toda la documentación que la junta deba considerar y un resumen de lo que declararán los testigos (Estatutos de Florida, § 194.011).
En los condados de más de 75,000 habitantes, la junta nombra magistrados especiales para recibir testimonios y hacer recomendaciones, y el magistrado especial que conoce de la valoración de inmuebles es un tasador inmobiliario certificado por el estado con no menos de 5 años de experiencia en valoración de bienes raíces; no obstante, también puede ser nombrado magistrado especial quien tiene 3 años de experiencia pertinente y ha completado la capacitación que imparte el Departamento de Ingresos (Estatutos de Florida, § 194.035).
La carga de la prueba recae en la parte que inicia la impugnación. En una acción en que un contribuyente impugna una valoración, la valoración del Property Appraiser se presume correcta si este prueba, por preponderancia de la evidencia, que llegó a ella cumpliendo la sección 193.011, cualquier otro requisito legal aplicable sobre valores por uso clasificado o topes de valoración, y las prácticas de tasación profesionalmente aceptadas, incluidos los estándares de tasación masiva, si corresponde; si lo que se impugna es la clasificación o la condición de exención del inmueble, no hay presunción de corrección (Estatutos de Florida, § 194.301). La presunción queda desvirtuada si la parte que impugna el valor fiscal prueba, por preponderancia de la evidencia, que ese valor no representa el valor justo del inmueble una vez considerados los límites aplicables a los aumentos anuales de su valor; que no representa el valor por uso clasificado o el valor fraccionario del inmueble, cuando este debe valorarse según su carácter o su uso; o que se basa arbitrariamente en prácticas de tasación distintas de las que el Property Appraiser aplica en general a inmuebles comparables del mismo condado; y el contribuyente que impugna una valoración tiene derecho a que se determine si era apropiada la metodología de tasación usada para hacerla (Estatutos de Florida, § 194.301).
Pagar mientras la petición está pendiente, y lo que viene después
El peticionario que impugna el valor fiscal de una propiedad debe pagar todos los cargos no ad valorem y hacer un pago parcial de al menos el 75 % de los impuestos ad valorem, menos el descuento aplicable, antes de que los impuestos entren en mora; el peticionario que impugna la denegación de una clasificación o de una exención, o la valoración con el argumento de que la propiedad no estaba sustancialmente terminada el 1 de enero, debe pagar todos los cargos no ad valorem y el monto del impuesto que de buena fe admite deber, menos el descuento aplicable, antes de que los impuestos entren en mora; la junta debe denegar la petición por decisión escrita a más tardar el 20 de abril si el peticionario no hace el pago exigido; y la sección no se aplica a las peticiones sobre aplazamientos de impuestos ad valorem (Estatutos de Florida, § 194.014). Los impuestos entran en mora el 1 de abril siguiente al año en que se liquidan, o inmediatamente después de transcurridos 60 días desde el envío de la factura original, lo que ocurra más tarde (Estatutos de Florida, § 197.333).
Los tribunales de circuito tienen jurisdicción original en todos los asuntos relativos a los impuestos sobre la propiedad (Estatutos de Florida, § 194.171). No puede iniciarse una acción para impugnar una valoración después de 60 días desde la fecha en que la valoración impugnada se certifica para su cobro, ni después de 60 días desde la fecha en que la junta de ajuste de valor dicta una decisión sobre esa valoración si la petición que la impugnaba no había recibido resolución final de la junta antes de la extensión del padrón; y el contribuyente que recibió una resolución final de la junta puede iniciar una acción dentro de los 30 días siguientes a la recertificación por el Property Appraiser si el padrón fue extendido (Estatutos de Florida, § 194.171). Antes de que pueda iniciarse una acción para impugnar una valoración, el contribuyente paga al recaudador no menos del monto del impuesto que de buena fe admite deber (Estatutos de Florida, § 194.171). El Departamento de Ingresos señala que el propietario no está obligado a tener una conferencia informal ni a presentar una petición ante la junta antes de demandar.
| Condado | Property Appraiser | Secretario de la Junta de Ajuste de Valor | Fechas de 2026 publicadas | Tasa publicada |
|---|---|---|---|---|
| Osceola | Osceola County Property Appraiser | Osceola Clerk of the Circuit Court & County Comptroller | Avisos TRIM enviados el 14 de agosto de 2026; plazo de petición: 8 de septiembre de 2026 | Secretario: tasa de presentación no reembolsable de US$50.00 por petición. Preguntas frecuentes del Property Appraiser: US$15 por parcela más US$5 por parcela adicional en presentaciones de varias parcelas. Las dos páginas difieren |
| Orange | Property Appraiser's Office, como la nombra la página del Comptroller | Orange County Comptroller | Plazo de petición: 18 de septiembre de 2026 | US$50, no reembolsable; US$15.00 en las peticiones sobre las solicitudes tardías que la página enumera; sin tasa para apelar la denegación de la exención de homestead |
| Polk | Polk County Property Appraiser | Polk County Clerk of Courts | Envío del TRIM: 17 de agosto de 2026; plazo de petición: 11 de septiembre de 2026 | US$50 por la petición sobre una sola parcela; en parcelas contiguas, US$50 más US$5 por cada parcela contigua |
| Lake | Lake County Property Appraiser | Lake County Clerk of the Circuit Court & Comptroller | Peticiones de valoración: 15 de septiembre de 2026 | US$50 por petición; petición conjunta: US$50 más US$5 por cada parcela incluida; US$15 para impugnar la denegación de una solicitud tardía de exención de homestead |
Lo que agregan los cuatro condados
La página de cada oficina tiene detalles que el estatuto deja al condado. El secretario de Osceola indica que no se toma en cuenta el matasellos y que la petición recibida después del plazo debe incluir una razón de causa justificada para la presentación tardía. El Comptroller de Orange indica que la petición no se considera presentada hasta que el secretario de la junta recibe la tasa, y que las peticiones presentadas después del plazo quedan sujetas a una revisión de causa justificada. El Property Appraiser de Polk indica que no basta un documento con matasellos de la fecha límite y que las peticiones pueden presentarse en línea en el sitio de la junta que lleva el secretario del condado. El secretario de Lake indica que las peticiones pueden presentarse y pagarse en su portal en línea de la junta, y que no se exige tasa para la petición que impugna la denegación de una solicitud de exención de homestead presentada a tiempo ni para la apelación de un aplazamiento de impuestos de homestead.
Sobre la tasa de Osceola, dos páginas del condado dan cifras distintas. El secretario, el funcionario a quien el estatuto dice que se paga la tasa (Estatutos de Florida, § 194.013), indica una tasa de presentación no reembolsable de US$50.00 por petición. Las preguntas frecuentes del Property Appraiser indican que la tasa es de US$15 por parcela más US$5 por parcela adicional en presentaciones de varias parcelas. Esta guía recoge las dos tal como cada oficina las publica.
El aviso va por correo de primera clase a cada contribuyente que deba figurar en el padrón de valoración del año en curso (Estatutos de Florida, § 200.069). El Property Appraiser de Osceola indica que el aviso llega en agosto, el de Lake que se envía por correo a cada propietario a mediados de agosto, y el de Polk da dos fechas de 2026: el 14 de agosto para su sitio web y el 17 de agosto para el envío por correo.
Cómo se arma la factura, y por qué una segunda vivienda no recibe la exención de homestead, está en nuestra guía de impuestos de propiedad en Florida, y lo que cuesta mantener la casa cada año, en nuestra guía de costos de mantener una propiedad. Para quien vive en otro lugar, recibir y dar seguimiento a estos avisos es parte de lo que hace un administrador.
Ver administración de propiedadesFuentes
- Estatutos de Florida, § 192.042 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 193.011 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 193.023 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 193.155 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 193.1554 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 194.011 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 194.013 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 194.014 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 194.032 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 194.034 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 194.035 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 194.171 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 194.301 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 197.2425 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 197.333 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 200.069 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Florida Division of Elections: Initiatives / Amendments / Revisions Database, elección general de 2026, enmienda número 3 — consultado el 13 de octubre de 2026
- Florida Department of Revenue: Property Tax Information for Taxpayers — consultado el 13 de octubre de 2026
- Florida Department of Revenue: If You Disagree With Your Property Value — consultado el 13 de octubre de 2026
- Osceola County Property Appraiser: preguntas frecuentes — consultado el 13 de octubre de 2026
- Osceola Clerk of the Circuit Court & County Comptroller: Value Adjustment Board — consultado el 13 de octubre de 2026
- Orange County Comptroller: Value Adjustment Board 2026 — consultado el 13 de octubre de 2026
- Polk County Property Appraiser: Important Dates — consultado el 13 de octubre de 2026
- Polk County Property Appraiser: Value Adjustment Board Petition Process — consultado el 13 de octubre de 2026
- Polk County Clerk of Courts: Value Adjustment Board — consultado el 13 de octubre de 2026
- Lake County Property Appraiser: Exemptions — consultado el 13 de octubre de 2026
- Lake County Clerk of the Circuit Court & Comptroller: Value Adjustment Board — consultado el 13 de octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿El aviso TRIM es una factura?
La primera página del aviso dice: Notice of Proposed Property Taxes, Do Not Pay, This Is Not a Bill (aviso de impuestos propuestos; no pague; esto no es una factura), y el aviso se entrega por correo de primera clase a cada contribuyente que figura en el padrón de valoración del año en curso (Estatutos de Florida, § 200.069).
¿En qué mes valora el condado mi casa?
Los bienes inmuebles se valoran según su valor justo (just value) al 1 de enero de cada año, y a las mejoras o partes que no estén sustancialmente terminadas el 1 de enero no se les asigna valor (Estatutos de Florida, § 192.042).
¿Cuál es el plazo para apelar el valor de mi propiedad?
En cuestiones de valoración, la petición puede presentarse en cualquier momento del año fiscal a más tardar el día 25 siguiente al envío del aviso por el Property Appraiser (Estatutos de Florida, § 194.011).
¿Cuánto cuesta presentar una petición?
Si la junta de ajuste de valor la exige por resolución, la petición va acompañada de una tasa de presentación, que se paga al secretario de la junta, por el monto que la junta determine, que no puede superar US$50 por cada parcela separada que la petición abarque; la tasa no puede exigirse en la apelación contra la desaprobación de la exención de homestead ni contra la denegación de un aplazamiento de impuestos; la junta la dispensa al peticionario que demuestra al presentar, con documentación emitida por el Department of Children and Families, que es beneficiario elegible de asistencia temporal; y la petición cuya tasa no se paga al momento de presentarla se considera inválida y se rechaza (Estatutos de Florida, § 194.013).
¿Tengo que pagar los impuestos si presento una petición?
El peticionario que impugna el valor fiscal de una propiedad debe pagar todos los cargos no ad valorem y hacer un pago parcial de al menos el 75 % de los impuestos ad valorem, menos el descuento aplicable, antes de que los impuestos entren en mora; el peticionario que impugna la denegación de una clasificación o de una exención, o la valoración con el argumento de que la propiedad no estaba sustancialmente terminada el 1 de enero, debe pagar todos los cargos no ad valorem y el monto del impuesto que de buena fe admite deber, menos el descuento aplicable, antes de que los impuestos entren en mora; la junta debe denegar la petición por decisión escrita a más tardar el 20 de abril si el peticionario no hace el pago exigido; y la sección no se aplica a las peticiones sobre aplazamientos de impuestos ad valorem (Estatutos de Florida, § 194.014).
¿Hablar con el Property Appraiser amplía el plazo?
El Departamento de Ingresos de Florida agrega el punto que importa para el calendario: tener una conferencia informal con el Property Appraiser no amplía el plazo para presentar una petición ante la junta de ajuste de valor.

