Costo de ser propietario
Calculadora de costos de una casa vacacional en Kissimmee: HOA, impuestos, seguro y administración
En breve. Una casa vacacional en la zona de Kissimmee paga el impuesto a la propiedad según el millaje total de su distrito fiscal: para el año fiscal 2026, 13.8253 mills en el condado de Osceola fuera de los límites de una ciudad y 17.3824 mills en la ciudad de Kissimmee (Osceola County Property Appraiser, tasas de millaje finales de 2026). Sobre un precio de US$400,000 son US$5,530.12 o US$6,952.96 al año, sin exención de homestead, porque esa exención exige residencia permanente (Estatutos de Florida, § 196.031). La calculadora suma a ese impuesto su propia cuota de HOA, su cotización de seguro y su porcentaje de administración, y muestra un total anual y uno mensual.
Esta calculadora de costos de una casa vacacional en Kissimmee hace una sola cosa: convierte un precio de compra, una cuota de HOA, una cotización de seguro y un porcentaje de administración en el costo anual y mensual de tener la casa. Las únicas cifras que trae puestas son cinco tasas de millaje total, cada una la del propio condado: las del condado de Osceola para el año fiscal 2026, para el condado fuera de los límites de una ciudad, la ciudad de Kissimmee y la ciudad de St. Cloud, y las del condado de Polk para el año fiscal 2025, para la ciudad de Davenport y para el área fiscal SWFWMD, código 90, uno de los cinco códigos que la tabla de ese condado lista bajo «Unincorporated Rates» (área no incorporada). Se abre en el condado de Osceola fuera de los límites de una ciudad, y muestra cada tasa con su fuente al elegirla. Todo lo demás lo escribe usted, porque ninguna fuente oficial publica una cuota de HOA, una prima o un honorario de administración típicos, y una cifra inventada sería peor que ninguna. Debajo de la calculadora está la misma cuenta resuelta paso a paso, y después, lo que el total deja fuera.
Cómo usarla
Escriba el precio de compra y elija dónde está la casa. Después escriba la cuota de HOA al mes, la prima anual de seguro que le cotizaron, los cargos no ad valorem que aparezcan en la factura de impuestos, la renta que espera cobrar en un año y el porcentaje que cobra un administrador sobre ella. Deje en blanco lo que no sepa: el total cuenta solo lo que usted escribe. Nada de lo que escribe se guarda ni se envía a ningún lugar.
Calculadora: costo anual de una casa vacacional
Escriba sus propias cifras. Solo vienen dadas las tasas de impuesto: las del condado de Osceola para 2026 y las del condado de Polk para 2025.
Condado de Osceola, fuera de los límites de una ciudad (código 300): 13.8253 mills, año fiscal 2026. Osceola County Property Appraiser, tasas de millaje finales de 2026
- Escriba un precio para ver el cálculo.
- Impuesto a la propiedad
- —
- HOA
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- Seguro
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- Cargos no ad valorem
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- Administración
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- Total al año
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- Equivalente al mes
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Es una estimación. El impuesto se calcula sobre el precio que usted escribe, sin exención de homestead; el valor que cuenta es el que fija el Property Appraiser del condado, y puede ser distinto. No incluye servicios, mantenimiento, hipoteca ni los impuestos que pagan los huéspedes. No es asesoría fiscal ni una promesa de ingresos.
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Qué hace la calculadora con sus cifras
La línea del impuesto sigue la fórmula del propio estado. El Departamento de Ingresos de Florida la da así: el valor fiscal (assessed value) es el valor justo menos los límites de valoración, el valor gravable es el valor fiscal menos las exenciones, y el impuesto total es el valor gravable por la tasa de millaje. Un mill es una milésima de dólar de Estados Unidos (Estatutos de Florida, § 192.001), de modo que cada mill es un dólar de impuesto por cada US$1,000 de valor gravable.
La calculadora usa como valor gravable el precio que usted escribe, y eso es un supuesto. La persona que, al 1 de enero, tiene el título legal o el título beneficiario en equidad de un inmueble en Florida y de buena fe lo convierte en su residencia permanente, o en la residencia permanente de otra u otras personas que dependen legal o naturalmente de ella, tiene derecho a la exención de homestead (Estatutos de Florida, § 196.031); la calculadora no resta ninguna, sobre la premisa de que una casa vacacional no es la residencia permanente de nadie. Salvo lo que esa sección dispone, la propiedad residencial que no es homestead se valora a su valor justo al 1 de enero del año siguiente a un cambio de titularidad o de control (Estatutos de Florida, § 193.1554). El valor justo lo determina el Property Appraiser: el estatuto enumera ocho factores para fijarlo, el primero de ellos el valor actual en efectivo del inmueble, que es la suma que un comprador dispuesto pagaría a un vendedor dispuesto, sin contar los honorarios y costos razonables de la compra, en una operación entre partes independientes (Estatutos de Florida, § 193.011). El precio que usted escribe ocupa el lugar de esa cifra, y la del Property Appraiser puede ser distinta.
Las demás líneas son aritmética sobre sus propias cifras: la cuota de HOA por 12, la prima de seguro tal como se la cotizaron, los cargos tal como vienen en la factura y el porcentaje de administración aplicado a la renta que usted escribió.
| Concepto | Condado de Osceola, fuera de los límites de una ciudad (código 300) | Ciudad de Kissimmee (código 200) |
|---|---|---|
| Impuesto a la propiedad: US$400,000 × millaje ÷ 1,000 | US$5,530.12 · 13.8253 mills (2026) | US$6,952.96 · 17.3824 mills (2026) |
| HOA: US$300 al mes × 12 (ejemplo) | US$3,600.00 | US$3,600.00 |
| Seguro al año (ejemplo) | US$3,000.00 | US$3,000.00 |
| Administración: 20 % de US$40,000 de renta (ejemplo) | US$8,000.00 | US$8,000.00 |
| Total al año | US$20,130.12 | US$21,552.96 |
| Equivalente al mes (total ÷ 12) | US$1,677.51 | US$1,796.08 |
Cuál es su tasa
La tabla del condado de Osceola se organiza por código de millaje, y la factura de impuestos del condado trae un campo llamado millage code. Para el año fiscal 2026 la tabla da al código 300, Osceola County, un total de 13.8253 mills; al código 200, Kissimmee, un total de 17.3824 mills; y al código 100, St. Cloud, un total de 17.8699 mills (Osceola County Property Appraiser, tasas de millaje finales de 2026). La diferencia entre los dos primeros es la línea propia de la ciudad, 4.6253 mills, frente a una línea de servicios médicos de emergencia de 1.0682 mills en el código 300.
Otros códigos tienen otros totales. El código 306, Indian Ridge, suma 18.1608 mills, y el código 314, en el distrito de aguas del río St. Johns, suma 13.7745 (Osceola County Property Appraiser, tasas de millaje finales de 2026). Si la factura de la casa que usted está mirando muestra un código que no está en la lista de la calculadora, elija Otro y escriba su total.
Tasas que no están en el total, porque las pagan los huéspedes
- Impuesto de desarrollo turístico del condado de Osceola sobre el monto total de un alquiler de corto plazo (menos de 180 días)
- Impuesto de desarrollo turístico del condado de Osceola sobre el monto total de un alquiler de corto plazo (menos de 180 días)
- Osceola County Tax Collector, Tourist Development Taxes
- Impuesto estatal sobre las ventas aplicado a los alquileres de seis meses o menos, más el recargo discrecional que corresponda
- Impuesto estatal sobre las ventas aplicado a los alquileres de seis meses o menos, más el recargo discrecional que corresponda
- Florida Department of Revenue, GT-800034 (R. 10/25)
- Recargo discrecional sobre las ventas del condado de Osceola para el año calendario 2026
- Recargo discrecional sobre las ventas del condado de Osceola para el año calendario 2026
- Florida Department of Revenue, DR-15DSS (R. 11/25)
Lo que el total deja fuera
Cargos que no dependen del valor. La factura de Osceola es un aviso combinado de impuestos ad valorem y de cargos no ad valorem, y el estatuto define el cargo no ad valorem como únicamente aquellos cargos que no se basan en el millaje y que pueden constituir un gravamen sobre un homestead conforme a la sección 4 del artículo X de la Constitución del estado (Estatutos de Florida, § 197.3632). La calculadora tiene un campo para ellos; el monto está en la factura.
Impuestos que un alquiler de corto plazo cobra a los huéspedes. El impuesto de desarrollo turístico se cobra sobre el monto total del alquiler que paga el huésped en todo alquiler de corto plazo de menos de 180 días, y es del 6 % en el condado de Osceola desde el 1 de julio de 2004 (Osceola County Tax Collector). El impuesto estatal sobre las ventas, del 6 %, más el recargo discrecional que corresponda, se aplica a los alquileres por períodos de seis meses o menos (Florida Department of Revenue, GT-800034), y el recargo de Osceola para el año calendario 2026 es del 1.5 % (Florida Department of Revenue, DR-15DSS). En el impuesto de desarrollo turístico, la persona que recibe la renta es responsable de remitir el impuesto, sea cual sea el lugar donde se haga el pago (Osceola County Tax Collector), y toda persona que alquila, arrienda o concede una licencia de uso de alojamientos transitorios debe registrarse ante el Departamento de Ingresos para cobrar, declarar y remitir el impuesto sobre las ventas (Florida Department of Revenue, GT-800034).
Licencias. Todo establecimiento público de alojamiento debe obtener una licencia del estado, y las licencias se renuevan cada año (Estatutos de Florida, § 509.241); un alquiler vacacional es toda unidad o grupo de unidades de un condominio o cooperativa, o toda casa o unidad de vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o cuatrifamiliar de propiedad individual o colectiva, que además es un establecimiento público de alojamiento transitorio pero que no es un proyecto de tiempo compartido (Estatutos de Florida, § 509.242). El Departamento de Regulación Comercial y Profesional de Florida indica una tarifa de US$170 por el año completo para una sola unidad de alquiler, con una tarifa de solicitud de US$50 que se suma al solicitar una licencia nueva o por cambio de propietario. El Local Business Tax Receipt del condado de Osceola se renueva cada año por US$30.00 (Osceola County Tax Collector).
Muebles y equipo. El impuesto sobre bienes muebles tangibles es un impuesto ad valorem que grava los muebles, las instalaciones y el equipo situados en negocios y en propiedades de alquiler (Osceola County Tax Collector).
Tampoco están en el total los servicios, el mantenimiento, la limpieza, la piscina y el jardín, las reparaciones ni una hipoteca. Ninguna fuente oficial les pone precio, y la calculadora no adivina.
Cuándo llega la factura y qué pasa después del primer año
El Tax Collector de Osceola indica que las facturas se envían normalmente a más tardar el 1 de noviembre y que el monto bruto vence el 31 de marzo del año siguiente, con un descuento del 4 % si se paga en noviembre, del 3 % en diciembre, del 2 % en enero y del 1 % en febrero, y que los impuestos entran en mora el 1 de abril de cada año (Osceola County Tax Collector). Los estatutos lo dicen así: todos los impuestos vencen y son pagaderos el 1 de noviembre de cada año o tan pronto después como el Tax Collector reciba el padrón certificado, y entran en mora el 1 de abril siguiente al año en que se liquidan o inmediatamente después de transcurridos 60 días desde el envío de la factura original, lo que ocurra más tarde (Estatutos de Florida, § 197.333); el descuento del 4 % se aplica en el mes de noviembre o en cualquier momento dentro de los 30 días siguientes al envío de la factura original (Estatutos de Florida, § 197.162). Los avisos se envían a la última dirección del propietario que figura en el padrón, y es responsabilidad de cada contribuyente asegurarse de que sus impuestos se paguen y de recibir la factura (Osceola County Tax Collector).
Después de la primera valoración a valor justo, el cambio que resulte de la revaloración anual de la propiedad residencial que no es homestead, que el estatuto define como el inmueble residencial de nueve unidades de vivienda o menos, incluido el terreno baldío zonificado y loteado para uso residencial, que no recibe la exención de homestead, no puede superar el 10 % del valor fiscal de la propiedad del año anterior, límite que se aplica a todos los gravámenes salvo los del distrito escolar; los cambios, ampliaciones o mejoras de la propiedad se valoran a su valor justo al primer 1 de enero después de quedar sustancialmente terminados (Estatutos de Florida, § 193.1554). El millaje lo fijan cada año las autoridades fiscales, y por eso las tasas de la calculadora llevan su año fiscal.
La línea del HOA merece el mismo cuidado que la del impuesto. Una asociación de propietarios regida por el capítulo 720 prepara un presupuesto anual que expone los gastos operativos del año y refleja los ingresos y gastos estimados de ese año (Estatutos de Florida, § 720.303); en una comunidad creada después del 1 de octubre de 1995, los documentos rectores deben describir cómo se reparten los gastos, y las cuotas cobradas conforme al presupuesto anual deben corresponder a la parte proporcional de los gastos de cada miembro descrita en el documento rector (Estatutos de Florida, § 720.308). La fuente de esa cifra es el presupuesto de la propia asociación.
Para un propietario que vive en otro lugar, los impuestos que pagan los huéspedes, las licencias y las facturas son la parte que asume nuestro servicio de administración de propiedades.
Ver administración de propiedadesFuentes
- Osceola County Property Appraiser: Osceola County 2026 Final Millage Rates — consultado el 13 de octubre de 2026
- Polk County Property Appraiser: 2025 Final Millage Rates (en el sitio del Tax Collector) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Osceola County Tax Collector: 2025 Tax Bill Information — consultado el 13 de octubre de 2026
- Osceola County Tax Collector: Real Estate Taxes — consultado el 13 de octubre de 2026
- Osceola County Tax Collector: Tourist Development Taxes — consultado el 13 de octubre de 2026
- Osceola County Tax Collector: Local Business Tax Receipt — consultado el 13 de octubre de 2026
- Florida Department of Revenue: Property Tax Information for Taxpayers — consultado el 13 de octubre de 2026
- Florida Department of Revenue: GT-800034, Sales and Use Tax on Rental of Living or Sleeping Accommodations (R. 10/25) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Florida Department of Revenue: DR-15DSS, Discretionary Sales Surtax Information for Calendar Year 2026 (R. 11/25) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Florida Department of Business and Professional Regulation, Division of Hotels and Restaurants: tarifas de alojamiento — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 192.001 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 193.011 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 193.1554 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 196.031 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 197.162 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 197.333 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 197.3632 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 509.241 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 509.242 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 720.303 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
- Estatutos de Florida, § 720.308 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de impuesto a la propiedad de una casa vacacional en Kissimmee en 2026?
Para el año fiscal 2026 la tabla da al código 300, Osceola County, un total de 13.8253 mills; al código 200, Kissimmee, un total de 17.3824 mills; y al código 100, St. Cloud, un total de 17.8699 mills (Osceola County Property Appraiser, tasas de millaje finales de 2026).
¿Una casa vacacional recibe la exención de homestead?
La persona que, al 1 de enero, tiene el título legal o el título beneficiario en equidad de un inmueble en Florida y de buena fe lo convierte en su residencia permanente, o en la residencia permanente de otra u otras personas que dependen legal o naturalmente de ella, tiene derecho a la exención de homestead (Estatutos de Florida, § 196.031); la calculadora no resta ninguna, sobre la premisa de que una casa vacacional no es la residencia permanente de nadie.
¿El impuesto se calcula sobre el precio que pago?
El valor justo lo determina el Property Appraiser: el estatuto enumera ocho factores para fijarlo, el primero de ellos el valor actual en efectivo del inmueble, que es la suma que un comprador dispuesto pagaría a un vendedor dispuesto, sin contar los honorarios y costos razonables de la compra, en una operación entre partes independientes (Estatutos de Florida, § 193.011). El precio que usted escribe ocupa el lugar de esa cifra, y la del Property Appraiser puede ser distinta.
¿El impuesto turístico y el de ventas son parte de mi costo anual?
En el impuesto de desarrollo turístico, la persona que recibe la renta es responsable de remitir el impuesto, sea cual sea el lugar donde se haga el pago (Osceola County Tax Collector), y toda persona que alquila, arrienda o concede una licencia de uso de alojamientos transitorios debe registrarse ante el Departamento de Ingresos para cobrar, declarar y remitir el impuesto sobre las ventas (Florida Department of Revenue, GT-800034).
¿Cuándo vence la factura de impuestos del condado de Osceola?
El Tax Collector de Osceola indica que las facturas se envían normalmente a más tardar el 1 de noviembre y que el monto bruto vence el 31 de marzo del año siguiente, con un descuento del 4 % si se paga en noviembre, del 3 % en diciembre, del 2 % en enero y del 1 % en febrero, y que los impuestos entran en mora el 1 de abril de cada año (Osceola County Tax Collector). Los estatutos lo dicen así: todos los impuestos vencen y son pagaderos el 1 de noviembre de cada año o tan pronto después como el Tax Collector reciba el padrón certificado, y entran en mora el 1 de abril siguiente al año en que se liquidan o inmediatamente después de transcurridos 60 días desde el envío de la factura original, lo que ocurra más tarde (Estatutos de Florida, § 197.333); el descuento del 4 % se aplica en el mes de noviembre o en cualquier momento dentro de los 30 días siguientes al envío de la factura original (Estatutos de Florida, § 197.162).

