Sucesiones entre países

El propietario falleció en el exterior: sucesión auxiliar en Florida

En breve. Cuando fallece una persona que vivía fuera de Florida y tenía allí una propiedad, la ley de Florida determina la validez y el efecto de la transmisión de ese inmueble (Estatutos de Florida, § 731.1055), y un tribunal de Florida emite cartas auxiliares a favor de un representante personal (Estatutos de Florida, § 734.102). La solicitud de cartas auxiliares incluye una copia autenticada de la parte del procedimiento del domicilio que muestre, si hay testamento, el testamento, la solicitud de administración, la orden que admitió el testamento y la autoridad del representante personal para actuar (Florida Probate Rules, regla 5.470), y ningún testamento escrito en un idioma extranjero se admite si no va acompañado de una traducción fiel y completa al inglés (Estatutos de Florida, § 733.204). Hay un procedimiento más breve cuando el propietario falleció con testamento y el valor bruto de los bienes sujetos a administración en Florida no supera US$50,000 a la fecha del fallecimiento; el representante personal extranjero puede presentarlo antes de que venzan los 2 años siguientes al fallecimiento (Estatutos de Florida, § 734.1025).

La sucesión auxiliar en Florida (ancillary probate) es la administración que abre un tribunal de Florida cuando una persona no residente en Florida fallece dejando bienes en el estado (Estatutos de Florida, § 734.102). Esta guía está escrita para una familia en Bogotá, Ciudad de México, Buenos Aires o Caracas cuyo familiar tenía una casa en Florida. Sigue el capítulo 734 de los Estatutos de Florida y las reglas que lo rodean: a quién nombra el tribunal, cómo deben llegar los documentos del país de origen, cuándo hay una vía más corta y en qué cambia el caso de una propiedad a nombre de una LLC de Florida.

La ley de Florida decide qué pasa con una propiedad en Florida

La validez y el efecto de una disposición de bienes raíces en Florida, con testamento o sin él, se determinan por la ley de Florida (Estatutos de Florida, § 731.1055).

Todo testamento otorgado por una persona no residente en Florida, que no sea ológrafo ni verbal, es válido como testamento en Florida si es válido según las leyes del estado o del país donde se otorgó (Estatutos de Florida, § 732.502).

Si el causante no tenía domicilio en Florida, la sucesión se tramita en cualquier condado donde estén situados sus bienes (Estatutos de Florida, § 733.101).

Tres cifras de los estatutos y de las reglas federales

tope del procedimiento abreviado: el valor bruto, a la fecha del fallecimiento, de los bienes sujetos a administración en Florida de un no residente que falleció con testamento
tope del procedimiento abreviado: el valor bruto, a la fecha del fallecimiento, de los bienes sujetos a administración en Florida de un no residente que falleció con testamento
Estatutos de Florida, § 734.1025
desde el fallecimiento: el representante personal extranjero puede presentar el procedimiento abreviado antes de que venzan; un testamento extranjero puede inscribirse en cualquier momento después de ellos, o después de que el representante personal del domicilio haya sido relevado, si no hubo en Florida ningún procedimiento para administrar el patrimonio
desde el fallecimiento: el representante personal extranjero puede presentar el procedimiento abreviado antes de que venzan; un testamento extranjero puede inscribirse en cualquier momento después de ellos, o después de que el representante personal del domicilio haya sido relevado, si no hubo en Florida ningún procedimiento para administrar el patrimonio
Estatutos de Florida, § 734.1025 y § 734.104
en bienes situados en Estados Unidos al fallecer: por encima, el albacea de un no residente que no era ciudadano debe presentar el Formulario federal 706-NA
en bienes situados en Estados Unidos al fallecer: por encima, el albacea de un no residente que no era ciudadano debe presentar el Formulario federal 706-NA
IRS, Some nonresidents with U.S. assets must file estate tax returns

Administración auxiliar: a quién nombra el tribunal

Si una persona no residente en Florida fallece dejando bienes en el estado, créditos contra residentes del estado o gravámenes sobre bienes situados en él, el representante personal que el testamento designa específicamente para administrar los bienes de Florida tiene derecho a que se le emitan cartas auxiliares, si está habilitado para actuar en Florida. En su defecto, tiene ese derecho el representante personal extranjero del patrimonio, si está habilitado para actuar en Florida; si no lo está y el testamento nombra a un suplente o sucesor que sí lo está, el derecho pasa a ese suplente o sucesor (Estatutos de Florida, § 734.102).

A falta de todos ellos, quienes tienen derecho a la mayoría del interés en los bienes de Florida pueden pedir que las cartas se emitan a favor de un representante personal habilitado que ellos elijan. Si el causante murió sin testamento y el representante personal extranjero no está habilitado para actuar en Florida, se aplica el orden de preferencia para el nombramiento que fija el Código de Sucesiones; y si quien pide las cartas auxiliares no es el representante personal del domicilio, se da aviso previo a todo representante personal del domicilio (Estatutos de Florida, § 734.102).

Con sujeción a los límites de esa parte del Código de Sucesiones, está habilitada para actuar como representante personal en Florida toda persona con plena capacidad legal (sui juris) que resida en Florida al momento del fallecimiento (Estatutos de Florida, § 733.302). Una persona que no tiene su domicilio en Florida no puede ser representante personal a menos que sea hijo adoptivo o padre adoptivo del causante, pariente consanguíneo en línea recta del causante, cónyuge, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina del causante o pariente consanguíneo en línea recta de alguno de ellos, o cónyuge de una persona que sí cumple los requisitos (Estatutos de Florida, § 733.304).

Todo representante personal, salvo que sea la única persona interesada, debe estar representado por un abogado admitido para ejercer en Florida; el representante personal que es abogado admitido para ejercer en Florida puede representarse a sí mismo (Florida Probate Rules, regla 5.030). Antes de que se emitan las cartas, el representante personal debe presentar la designación de un agente residente para recibir emplazamientos y notificaciones, y la aceptación de ese agente; la designación no se exige si el representante personal es un fiduciario corporativo con oficina en Florida, o un miembro de The Florida Bar que reside y tiene oficina en Florida (Florida Probate Rules, regla 5.110).

El representante personal auxiliar presta fianza como los representantes personales en general, y todo el procedimiento de nombramiento y de administración debe parecerse lo más posible al de una administración original; salvo que los reclamos de los acreedores ya estén excluidos por la sección 733.710, el representante personal auxiliar hace notificar y publicar un aviso a los acreedores conforme a los requisitos del capítulo 733; y una vez pagados todos los gastos de administración y los reclamos contra el patrimonio el tribunal puede ordenar que los bienes restantes se transfieran al representante personal extranjero o se distribuyan a los beneficiarios (Estatutos de Florida, § 734.102).

Los documentos del país de origen: autenticados y en inglés

Si hay testamento, la solicitud de cartas auxiliares incluye una copia autenticada de la parte del procedimiento del domicilio que muestre el testamento, la solicitud de administración, la orden que admitió el testamento y la autoridad del representante personal para actuar; si no lo hay, la solicitud de administración y esa autoridad (Florida Probate Rules, regla 5.470). Presentada la copia autenticada de un testamento, el tribunal debe determinar si el testamento cumple con la ley de Florida y, si cumple, debe admitirlo (Florida Probate Rules, regla 5.470).

El Código de Sucesiones define la palabra. Autenticada, referida a las copias de documentos o de actuaciones judiciales que se presentan al tribunal, significa una copia certificada o una copia autenticada conforme a las Reglas Federales de Procedimiento Civil (Estatutos de Florida, § 731.201). Según esas reglas federales, un registro oficial extranjero que por lo demás sea admisible se acredita con una publicación oficial del registro, o con el registro, o una copia, atestado por una persona autorizada y acompañado, o bien de una certificación final de autenticidad, que puede emitir un secretario de una embajada o legación de Estados Unidos, un cónsul general, vicecónsul o agente consular de Estados Unidos, o un funcionario diplomático o consular del país extranjero asignado o acreditado ante Estados Unidos, o bien de una certificación hecha conforme a un tratado o convención del que sean parte Estados Unidos y el país donde está el registro; y si todas las partes han tenido una oportunidad razonable de investigar la autenticidad y la exactitud de un registro extranjero, el tribunal puede, por causa justificada, admitir una copia atestada sin certificación final o permitir que el registro se acredite con un resumen atestado (Regla Federal de Procedimiento Civil 44(a)(2)).

El Convenio de La Haya sobre la Apostilla, del 5 de octubre de 1961, es un convenio sobre la certificación de documentos públicos, y el cuadro de estado que publica la Conferencia de La Haya incluye a Estados Unidos entre sus partes contratantes. Según él, la única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad de una firma, la calidad en que actuó quien firmó y la identidad de un sello o timbre es el certificado que el Convenio describe, expedido por la autoridad competente del Estado del que procede el documento, y ni siquiera esa formalidad puede exigirse cuando las leyes, los reglamentos o la práctica vigentes en el Estado donde se presenta el documento, o un acuerdo entre Estados contratantes, la han suprimido o simplificado, o eximen al documento de legalización; el Convenio se aplica a los documentos públicos otorgados en el territorio de un Estado contratante que deben presentarse en el territorio de otro, entre ellos los que emanan de una autoridad o de un funcionario vinculado a los tribunales y las actas notariales, y no se aplica a los documentos otorgados por agentes diplomáticos o consulares ni a los documentos administrativos que se refieren directamente a operaciones comerciales o aduaneras (Convenio sobre la Apostilla, artículos 1 y 3). El cuadro de estado del Convenio que publica la Conferencia de La Haya, actualizado por última vez el 30 de junio de 2026, incluye entre sus partes contratantes a Estados Unidos, Colombia, México, Argentina, Venezuela, Brasil, Chile y Ecuador. Esta guía no dice que la apostilla cumpla la regla federal anterior para un documento concreto, ni que sea todo lo que un tribunal de Florida pide de él.

Ningún testamento escrito en un idioma extranjero se admite si no va acompañado de una traducción fiel y completa al inglés (Estatutos de Florida, § 733.204). En la orden que lo admite, el tribunal fija la traducción correcta al inglés, y en cualquier momento de la administración cualquier persona interesada puede pedir que se revise la corrección de esa traducción, previa notificación formal a todas las demás personas interesadas (Florida Probate Rules, regla 5.216).

La copia de un testamento notarial que está en poder de un notario con derecho a su custodia en un estado o país extranjero cuyas leyes exigen que el testamento permanezca bajo la custodia del notario, debidamente autenticada por ese notario, puede admitirse si el original hubiera podido admitirse en Florida, cuando el cargo oficial, la firma y el sello del notario están a su vez autenticados por un cónsul, vicecónsul u otro funcionario consular de Estados Unidos en cuya jurisdicción reside el notario, o han sido autenticados conforme a los requisitos del Convenio de La Haya de 1961 (Estatutos de Florida, § 733.205).

Dos vías más cortas, cada una con sus condiciones

El procedimiento abreviado. Cuando un causante no residente fallece con testamento y deja en Florida bienes sujetos a administración cuyo valor bruto no supera US$50,000 a la fecha del fallecimiento, el representante personal extranjero puede, antes de que venzan los 2 años siguientes al fallecimiento, presentar ante el tribunal de circuito del condado donde esté situado algún bien una transcripción autenticada de la parte del procedimiento extranjero que muestre el testamento y los beneficiarios del patrimonio, como disponen las Florida Probate Rules; el tribunal admite el testamento y sus codicilos si cumplen la sección 732.502(1), (2) o (3), las reglas sobre el otorgamiento de testamentos (Estatutos de Florida, § 734.1025). El representante personal extranjero puede hacer notificar y publicar un aviso a los acreedores conforme a los requisitos pertinentes del capítulo 733; los reclamos que no se presentan conforme a ese capítulo quedan excluidos como dispone la sección 733.702; y si se presenta algún reclamo, se nombra un representante personal (Estatutos de Florida, § 734.1025).

El testamento extranjero inscrito en el registro. La copia autenticada del testamento de un no residente que dispone de un inmueble en Florida puede admitirse para su inscripción en cualquier condado donde esté el inmueble, en cualquier momento después de los 2 años siguientes al fallecimiento, o en cualquier momento después de que el representante personal del domicilio haya sido relevado, si no hubo en Florida ningún procedimiento para administrar el patrimonio, siempre que el testamento se haya otorgado como exige el capítulo 732 y haya sido admitido por el tribunal competente de otro estado, territorio o país (Estatutos de Florida, § 734.104). La solicitud puede presentarla cualquier persona y va acompañada de copias autenticadas del testamento extranjero, de la solicitud de sucesión y de la orden que admitió el testamento, salvo que, cuando en la jurisdicción donde se tramitó el testamento no se exige una solicitud como requisito previo, la copia autenticada del testamento puede inscribirse sin ella, con prueba por declaración jurada o certificado de que no se exige; una vez inscrito, el testamento extranjero es tan válido y eficaz para transmitir la titularidad de un inmueble como si hubiera sido admitido en una sucesión en Florida (Estatutos de Florida, § 734.104).

Si la propiedad está a nombre de una LLC de Florida

Todos los bienes aportados originalmente a una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) de Florida o adquiridos después por ella son bienes de la compañía, y un miembro no tiene interés en ningún bien específico de la compañía (Estatutos de Florida, § 605.0110). Un interés transferible es un bien mueble (Estatutos de Florida, § 605.0501).

Si fallece un miembro que es una persona natural, su representante legal puede ejercer todos los derechos del miembro con el fin de liquidar su patrimonio o administrar sus bienes, incluida la facultad que el miembro tuviera de dar a un cesionario el derecho de hacerse miembro (Estatutos de Florida, § 605.0504). La transferencia de un interés transferible hecha en violación de una restricción a la transferencia contenida en el acuerdo operativo no surte efecto frente a quien conocía o había sido notificado de la restricción al momento de la transferencia (Estatutos de Florida, § 605.0502).

Ninguna de estas secciones dice que una compañía haga innecesario un procedimiento judicial, y esta guía tampoco lo dice.

Sobre cuándo se compra a nombre propio y cuándo a través de una compañía, vea nuestra guía sobre LLC o nombre propio.

Impuestos: la respuesta del estado y la federal

El Departamento de Ingresos de Florida indica que un cambio en la ley federal eliminó el impuesto estatal al patrimonio sucesorio para las personas fallecidas después del 31 de diciembre de 2004.

El IRS indica que ciertas personas fallecidas no residentes que no eran ciudadanas de Estados Unidos están sujetas al impuesto federal al patrimonio sucesorio respecto de sus bienes situados en Estados Unidos, y que esos bienes incluyen, por ejemplo, los inmuebles ubicados en Estados Unidos. El albacea de una persona no residente que no era ciudadana debe presentar el Formulario 706-NA si el valor de mercado, a la fecha del fallecimiento, de los bienes situados en Estados Unidos supera US$60,000. El IRS agrega que los tratados sobre el impuesto sucesorio entre Estados Unidos y otros países suelen dar un trato fiscal más favorable a los no residentes, y que puede cobrar el impuesto impago a cualquier persona que reciba una distribución de los bienes del causante, conforme a las disposiciones del código tributario sobre la responsabilidad del adquirente.

Vender o conservar la propiedad después

Los representantes personales auxiliares tienen los mismos derechos, facultades y autoridad que los demás representantes personales en Florida para administrar y liquidar patrimonios y para vender, arrendar o hipotecar bienes locales, y ningún bien puede venderse, arrendarse ni hipotecarse para pagar una deuda o un reclamo excluido por una ley de prescripción o de caducidad de reclamos de Florida (Estatutos de Florida, § 734.102). Cuando no hay testamento, o el testador no otorgó facultad de venta, o la otorgó tan limitada por el testamento o por la ley que no puede ejercerse convenientemente, y el representante personal considera que vender un inmueble responde al mejor interés del patrimonio y de quienes tienen interés en él, el representante personal puede venderlo en venta pública o privada, y la titularidad no se transmite hasta que el tribunal autoriza o confirma la venta (Estatutos de Florida, § 733.613). Cuando el testamento otorga una facultad específica para vender o hipotecar inmuebles, o una facultad general para vender cualquier bien del patrimonio, el representante personal puede vender sin autorización ni confirmación del tribunal (Estatutos de Florida, § 733.613).

Las reglas generales de una sucesión en Florida, incluidos el homestead y los plazos, están en nuestra guía para quien heredó una propiedad en Florida. Para compradores y familias de cada país: Colombia, México, Argentina y Venezuela.

Hablemos de la venta

Fuentes

  1. Estatutos de Florida, § 731.1055 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  2. Estatutos de Florida, § 731.201 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  3. Estatutos de Florida, § 732.502 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  4. Estatutos de Florida, § 733.101 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  5. Estatutos de Florida, § 733.204 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  6. Estatutos de Florida, § 733.205 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  7. Estatutos de Florida, § 733.302 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  8. Estatutos de Florida, § 733.304 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  9. Estatutos de Florida, § 733.613 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  10. Estatutos de Florida, § 734.102 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  11. Estatutos de Florida, § 734.1025 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  12. Estatutos de Florida, § 734.104 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  13. Estatutos de Florida, § 605.0110 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  14. Estatutos de Florida, § 605.0501 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  15. Estatutos de Florida, § 605.0502 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  16. Estatutos de Florida, § 605.0504 (2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  17. Florida Probate Rules, reglas 5.030, 5.110, 5.216 y 5.470 (edición vigente desde el 1 de octubre de 2026, publicada por The Florida Bar) — consultado el 13 de octubre de 2026
  18. Federal Rules of Civil Procedure, regla 44(a)(2) (texto del 1 de diciembre de 2025, United States Courts) — consultado el 13 de octubre de 2026
  19. Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: Convenio sobre la Apostilla del 5 de octubre de 1961, texto completo — consultado el 13 de octubre de 2026
  20. Conferencia de La Haya: Convenio sobre la Apostilla, cuadro de estado (última actualización: 30 de junio de 2026) — consultado el 13 de octubre de 2026
  21. Florida Department of Revenue: Estate Tax (impuesto al patrimonio sucesorio) — consultado el 13 de octubre de 2026
  22. IRS: Some nonresidents with U.S. assets must file estate tax returns — consultado el 13 de octubre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica a una casa en Florida si el dueño vivía en otro país?

La validez y el efecto de una disposición de bienes raíces en Florida, con testamento o sin él, se determinan por la ley de Florida (Estatutos de Florida, § 731.1055).

¿Vale en Florida un testamento otorgado en otro país?

Todo testamento otorgado por una persona no residente en Florida, que no sea ológrafo ni verbal, es válido como testamento en Florida si es válido según las leyes del estado o del país donde se otorgó (Estatutos de Florida, § 732.502).

¿Hay que traducir un testamento escrito en español?

Ningún testamento escrito en un idioma extranjero se admite si no va acompañado de una traducción fiel y completa al inglés (Estatutos de Florida, § 733.204).

¿Puede un familiar que vive en el exterior ser representante personal en Florida?

Una persona que no tiene su domicilio en Florida no puede ser representante personal a menos que sea hijo adoptivo o padre adoptivo del causante, pariente consanguíneo en línea recta del causante, cónyuge, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina del causante o pariente consanguíneo en línea recta de alguno de ellos, o cónyuge de una persona que sí cumple los requisitos (Estatutos de Florida, § 733.304).

¿Existe un trámite más sencillo para una propiedad de poco valor?

Cuando un causante no residente fallece con testamento y deja en Florida bienes sujetos a administración cuyo valor bruto no supera US$50,000 a la fecha del fallecimiento, el representante personal extranjero puede, antes de que venzan los 2 años siguientes al fallecimiento, presentar ante el tribunal de circuito del condado donde esté situado algún bien una transcripción autenticada de la parte del procedimiento extranjero que muestre el testamento y los beneficiarios del patrimonio, como disponen las Florida Probate Rules; el tribunal admite el testamento y sus codicilos si cumplen la sección 732.502(1), (2) o (3), las reglas sobre el otorgamiento de testamentos (Estatutos de Florida, § 734.1025).

¿Cambia lo que hereda la familia si la casa está a nombre de una LLC?

Todos los bienes aportados originalmente a una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) de Florida o adquiridos después por ella son bienes de la compañía, y un miembro no tiene interés en ningún bien específico de la compañía (Estatutos de Florida, § 605.0110). Un interés transferible es un bien mueble (Estatutos de Florida, § 605.0501).